Se trata de una sentencia revolucionaria que ha sido aplaudida por el sector olivarero y en virtud de la cual se avanza en el cara a cara que mantienen los productores de aceite con las grandes comercializadoras, ganándoles algo del terreno perdido en los últimos años.
De cualquier forma, y según ha podido saber El Semanario, la actuación de Cecasa no podrá ser inmediata en tanto que la situación de parálisis que ha vivido la empresa en los últimos ocho años le impide actuar de manera ágil y eficaz ahora. Y es que, a pesar de que se dan los condicionantes de distorsión del mercado y caída de precios como para activar el mecanismo de almacenamiento, “Cecasa no tiene ahora mismo capacidad operativa alguna”. Así lo reconoce el presidente de Faeca, el cordobés Rafael Sánchez de Puerta, quien explica que la empresa se ha mantenido desde 2002 esperando una resolución judicial favorable, pero en estos momentos no tiene ninguna actividad ni estructura”. En este sentido, parece muy poco probable que pueda intervenir en el mercado de forma inmediata en tanto que “antes tenemos que cumplir con unos procedimientos que dictan tanto la lógica y el sentido común, como los propios estatutos de la sociedad”.
Así, lo primero será la convocatoria de una Asamblea General para informar formalmente y de manera detallada a sus socios sobre los contenidos de la sentencia del Tribunal Supremo y de las posibilidades que se le abren a Cecasa en la actual situación. Y a renglón seguido, una Junta General de Accionistas para determinar el plan de acción. Dos actos que tendrán lugar muy probablemente el mismo día, pero que aún no tienen fecha. Entre unas cosas y otras, desde Faeca se estima que no habrá tiempo material para intervenir en esta campaña.
Batalla judicial
Desde que se fundara Cecasa allá por el año 2000 con un total de 250 socios de Andalucía, Extremadura y Castilla la Mancha, 32 de ellos cordobeses (23 empresas, siete cooperativas, Cajasur y Caja Rural de Córdoba), el camino ha sido tortuoso. En 2002 el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia prohibió a la sociedad ejercer su actividad. Ante ello, Cecasa interpuso un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional ese mismo año. Posteriormente, en julio de 2005, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional lo desestimó.
Fue entonces cuando la sociedad aceitera interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En octubre de 2007, el Tribunal Supremo acordó suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial tras la cual el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que reconoce a la empresa creada al abrigo de Faeca la posibilidad de actuar como organismo autorizado para el almacenamiento privado de aceite de oliva durante las referidas situaciones de grave perturbación del mercado.
De este modo, y tras ocho años de paralización de su actividad, el Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad de Cecasa y su actividad, abriendo nuevas posibilidades para los productores de aceite de oliva en un mercado marcado por la concentración comercial, la indefensión de los agricultores, la batalla de precios de la distribución y, como consecuencia, los precios ruinosos para el productor.
Por su parte, el secretario general de COAG Córdoba, Francisco Garrido dice que, aunque no se pueda actuar inmediatamente sí que puede hacer una “labor importante en el seno de las cooperativas para que, de una vez por todas, se dejen de individualismos y trabajar en la integración”; mientras que desde Asaja, su secretario general, Rafael Navas califica la sentencia del Supremo de “triunfo del sector olivarero” y se refiere a Cecasa como “un buen instrumento para hacer frente a la gran distribución”.